Beneficios fiscales
Tipologie di Agevolazioni fiscali
Beneficios fiscales IRPEF 50%
Puede solicitar una deducción del 50% para la compra de productos relacionados con una intervención de construcción: por ejemplo, sistemas eléctricos, videoporteros, alarmas.
Al realizar el pedido, seleccione transferencia bancaria para renovación al 50%.
Posteriormente debe pagar mediante Transferencia Bancaria dispuesta según la normativa vigente (transferencia bancaria informativa) indicada en la guía de la Agencia Tributaria.
La Transferencia debe contener los siguientes datos:
- CONCEPTO DEL PAGO (indicar nº de Pedido y Fecha)
- NÚMERO DE IVA de Punto Luce di Web-E SRL 04108481203
- CÓDIGO FISCAL de quien realiza la transferencia
Para más información visite Agencia Tributaria.
VER LA GUÍARecuperación de IVA 10%
Para rehabilitación de edificios, restauración conservativa.
- Complete el pedido en nuestro sitio, seleccionando como método de pago "Transferencia para renovación".
- Envíe la documentación necesaria a nuestro correo electrónico, incluyendo:
- Una copia de su documento de identidad
- La CILA/SCIA válida
- La declaración cumplimentada (puede descargarla aquí abajo)
DESCARGAR LA DECLARACIÓN
VER LA GUÍA
- Espere nuestro correo electrónico: le comunicaremos el importe total a pagar, con IVA reducido al 10%
- Realice la transferencia siguiendo las instrucciones recibidas
Recuperación de IVA 4%
Para construcción de primera vivienda no de lujo.
- Complete el pedido en nuestro sitio, seleccionando como método de pago "Transferencia para renovación".
- Envíe la documentación necesaria a nuestro correo electrónico, incluyendo:
- Una copia de su documento de identidad
- La CILA/SCIA válida
- La declaración cumplimentada (puede descargarla aquí abajo)
DESCARGAR LA DECLARACIÓN
VER LA GUÍA
- Espere nuestro correo electrónico: le comunicaremos el importe total a pagar, con IVA reducido al 4%
- Realice la transferencia siguiendo las instrucciones recibidas
Exención de IVA
* Punto Luce no asume responsabilidad en caso de aplicación errónea de la ley, se recomienda consultar con su asesor fiscal.